Adiós a la obligación de entregar el parte médico a la empresa

El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre modifica los artículos 2.3, 6.3, y 7 del Real Decreto 625/2014 con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal.

Tal y como informan desde el diario ‘Noticias Jurídicas’ esta simplificación en la gestión se concreta en tres puntos: El facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora, eliminando la segunda copia y evitando, así, que sea ella la que tenga que entregar el parte a la empresa, entidad gestora o mutua y todas las notificaciones serán vía telemática.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con este RD queda claro que en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los indicados, en función de la evolución del proceso; punto que hasta ahora daba lugar a distintas interpretaciones.

Para más información pueden consultar la información al completo en https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/17689-real-decreto-1060-2022:-adios-a-la-obligacion-de-entregar-el-parte-medico-a-la-empresa/

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