Incapacidad relacionada con la menstruación
Una trabajadora puede solicitar una baja debido a una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. La ley no especifica qué patologías, aunque menciona la endometriosis, miomas y pólipos endometriales, entre otras.
Es importante destacar que no se requiere un período mínimo de cotización para acceder a la prestación. Además, la Seguridad Social paga el subsidio desde el primer día de la baja laboral.
Incapacidad por interrupción del embarazo
Una trabajadora tiene derecho a una incapacidad temporal en caso de interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no. Debe recibir atención médica del Servicio Público de Salud y estar incapacitada para trabajar.
Si la interrupción del embarazo se debe a un accidente laboral o una enfermedad profesional, se considera una incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Al igual que en el caso anterior, no se necesita un período mínimo de cotización para acceder a la prestación. La Seguridad Social paga el subsidio desde el día siguiente al de la baja laboral. El salario del día de la baja es responsabilidad del empleador.
Últimas semanas de embarazo
Una mujer puede recibir una incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo, a menos que esté en una situación de riesgo durante ese tiempo.
El acceso a la prestación está sujeto al mismo período de carencia que el subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
Si la mujer tiene menos de 21 años en el momento del descanso, no se requiere nada.
Para mujeres de 21 a 26 años, se necesitan 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda su vida laboral.
Para mujeres mayores de 26 años, se requieren 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda su vida laboral.
La Seguridad Social paga el subsidio desde el día siguiente al de la baja laboral hasta la fecha del parto. El salario del día de la baja es responsabilidad del empleador.

