El pago de la prima de comunidad de vecinos corresponde a comunidades que pagan con fondos propios, no de copropietarios. Además del asegurado, la comunidad también tiene la condición de asegurado respecto de los elementos comunes del inmueble; los copropietarios aseguran sólo sus elementos privativos, siempre que estén cubiertos.
Estas son las afirmaciones establecidas por el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que zanjó un litigio que se inició con un incendio en el garaje de una comunidad de vecinos en una plaza de propietarios que afectó a elementos comunes y en su interior estaban estacionados varios vehículos de otros vecinos. La causa del incendio fue un cortocircuito eléctrico en la parte trasera de la motocicleta del propietario cerca de la plaza.
El vecino y la aseguradora de la moto objetaron la reclamación porque, si bien no negaron el incendio y sus consecuencias, creyeron que se trató de un incendio accidental en la moto, por una falla eléctrica y no por un mal uso, como se había pensado.
El tribunal consideró que no se cumplió el requisito de que el incendio fuera un evento accidental. El vecino encargado y la aseguradora de su moto decidieron entonces recurrir al TS. Alegan que la demanda de la compañía de seguros de la comunidad contra el propietario no prosperó porque era miembro de la comunidad de propietarios y, por lo tanto, no un tercero fuera de la comunidad.
Pero el TS ha desestimado el recurso. Señala que, a efectos de la responsabilidad por daños ejercida por vía de subrogación, el copropietario no es asegurado sino tercero responsable, salvo que otra cosa resulte de la propia póliza concertada por la comunidad. En este caso es un seguro multirriesgo en el que el objeto asegurado es el garaje del edificio y la aseguradora solo reclamaba la indemnización de los daños en elementos comunes y nada referente a la plaza de aparcamiento del propietario. En definitiva, la compañía de seguros de la comunidad no ha ejercitado su acción de subrogación contra un asegurado.