Los sucesores deben realizar la declaración de impuestos del difunto como cualquier otra. Sin embargo, no se les permite usar el certificado digital o ClavePIN perteneciente al fallecido.
Para la presentación en línea, se debe emplear el sistema RENO, proporcionando la referencia de la renta del año anterior y los datos del DNI del fallecido. También se debe completar las casillas de la declaración de REPRESENTANTE con los datos de uno de los sucesores.
En cuanto a la presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria, se necesita una cita a nombre del fallecido. El representante debe demostrar su condición de sucesor para realizar la declaración.
En el caso de que la declaración resulte a devolver, se debe utilizar el «modelo H-100: solicitud de pago de devolución a herederos». Se debe completar este modelo y adjuntar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- En su lugar, el Acta notarial de declaración de herederos.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria de los destinatarios de la devolución.
Si solo uno de los sucesores recibe la devolución, se debe incluir una autorización escrita y firmada por todos los sucesores, junto con las copias de sus documentos de identidad.
Si la devolución es superior a 2.000 €, además de los documentos mencionados anteriormente, se debe presentar un comprobante de la declaración del importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En caso de que la declaración resulte a pagar, la Ley General Tributaria establece que:
- Las obligaciones tributarias del difunto pasan a los sucesores, pero no las sanciones.
- Las deudas del difunto se transfieren en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento. Por lo tanto, Hacienda requerirá a los sucesores el pago de la deuda y las costas pendientes.

