Cómo realizar la declaración de la renta de un fallecido

Los sucesores deben realizar la declaración de impuestos del difunto como cualquier otra. Sin embargo, no se les permite usar el certificado digital o ClavePIN perteneciente al fallecido.

Para la presentación en línea, se debe emplear el sistema RENO, proporcionando la referencia de la renta del año anterior y los datos del DNI del fallecido. También se debe completar las casillas de la declaración de REPRESENTANTE con los datos de uno de los sucesores.

En cuanto a la presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria, se necesita una cita a nombre del fallecido. El representante debe demostrar su condición de sucesor para realizar la declaración.

En el caso de que la declaración resulte a devolver, se debe utilizar el «modelo H-100: solicitud de pago de devolución a herederos». Se debe completar este modelo y adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • En su lugar, el Acta notarial de declaración de herederos.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria de los destinatarios de la devolución.
    Si solo uno de los sucesores recibe la devolución, se debe incluir una autorización escrita y firmada por todos los sucesores, junto con las copias de sus documentos de identidad.

Si la devolución es superior a 2.000 €, además de los documentos mencionados anteriormente, se debe presentar un comprobante de la declaración del importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En caso de que la declaración resulte a pagar, la Ley General Tributaria establece que:

  • Las obligaciones tributarias del difunto pasan a los sucesores, pero no las sanciones.
  • Las deudas del difunto se transfieren en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento. Por lo tanto, Hacienda requerirá a los sucesores el pago de la deuda y las costas pendientes.

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