Ya es una realidad. Se han aprobado los modelos 795 y 796 respecto al «Gravamen temporal energético» y los modelos 797 y 798 respecto al «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito».
Tal y como presenta el portal web de ‘Noticias Jurídicas’, la introducción de estas dos nuevas exacciones al ordenamiento jurídico español, aplicables, en principio, durante los ejercicios 2023 y 2024, se debe a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en cuyo artículo 1 regula el Gravamen temporal energético, haciendo lo propio con el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, en el artículo 2.
De esta forma, este se configura como una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer, con determinados supuestos eximidos, las personas y entidades consideradas como operadores principales de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollen en personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 % de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.
Además, la obligación de pago de la prestación nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de cada uno de estos años.
Accede a todo el artículo completo en https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/17743-nuevos-modelos-para-declarar-los-impuestos-a-la-banca-y-a-las-energeticas/?fbclid=IwAR0IXcdWAKw_N0Nu-ibECw8heR5bl_NwFPTFvYNQT3cf0wCrugPimLO_eFM?utm_campaign=facebook

