Notificaciones recogidas por un tercero

Rafael J. Pérez Paradas de Dagda Consultores informa sobre la validez de recoger notificaciones pertenecientes a un tercero.

Puede pasar que, por cualquier circunstancia, las notificaciones sean recibidas por cualquier persona que no sea el destinatario habitual.

Tal y como informa Rafael, lo primero que se debe tener en cuenta es que esto es solo aplicable a las personas físicas. Las sociedades están obligadas a recibir las notificaciones mediante comparecencia en sede electrónica, por lo que no reciben notificaciones por correo.

En principio, las notificaciones recogidas por un familiar, un vecino o cualquier otro conocido son válidas. En algunos casos estas notificaciones podrían ser recurribles por defectos formales. Por ejemplo, cuando no consta en el documento que acredita la recepción el nombre y los apellidos y el DNI del que recepciona la notificación.

Además, es también requisito que el destinatario de la notificación tenga conocimiento de esta. Esto se entiende cumplido cuando el que recepciona la notificación es un familiar o un empleado del hogar. Esta presunción admite prueba en contra, pero es el contribuyente el que debe de acreditar que no ha recibido la notificación.

Sin embargo, las notificaciones realizadas a una tercera persona, en un lugar distinto al señalado por el obligado tributario o por su representante, y que tampoco sea el domicilio fiscal de uno u otro, supone que debe presumirse que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión, salvo prueba en contrario que recae sobre la Administración que debe acreditar suficientemente que el acto llegó a conocimiento del interesado.

Por tanto, la ley deja una libertad parcial para que, en ausencia del destinatario, la persona que se encuentre en esos momentos en el domicilio reciba la notificación, sin necesitar para ello su autorización expresa. También, cabe añadir que la persona puede optar por rechazar la comunicación, sin que tenga esto ningún tipo de consecuencia jurídica.

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